El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000006, el 12 de febrero de 2026, mediante la cual reforma la Resolución No. NAC-DGERCGCG26-00000005 para ampliar los medios de pago de la “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA», creada por la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.
A tomar en cuenta:
- Pago en línea
Se sustituyen los artículos 2 y 3, habilitando el servicio en línea disponible a través de su portal institucional para que el sujeto pasivo pague la tasa utilizando los medios de pago establecidos para el efecto por esta Administración Tributaria.
Para efectuar el pago de la tasa, el sujeto pasivo deberá ingresar al portal de servicios en línea del Servicio de Rentas Internas con su usuario y contraseña, utilizando las mismas credenciales con las que realiza sus trámites en dicho portal. Cuando no se disponga de clave de acceso para efectuar el pago de la tasa, esta podrá solicitarse a través de los canales presenciales o electrónicos habilitados para la “Generación de claves”.
Se agrega el pago de la tasa generando un formulario múltiple de pagos, con el código 9000 “tasa Servicio Aduanero Importaciones Colombia”, utilizando los medios de pago habilitados para este formulario, que incluye convenio de débito u otras formas de pago habilitados por las instituciones recaudadoras. En este mecanismo, el SRI comunicará a SENAE el estado de pago, una vez culminado el proceso de conciliación con las instituciones financieras.
- Comprobante de pago
Se sustituye el artículo 6, que indica «El sujeto pasivo podrá consultar las transacciones realizadas
ingresando al portal SRI en Línea con su usuario y contraseña, conforme el mecanismo de pago
utilizado».
Costos Adicionales
Se agrega el artículo 7 que establece: «Cualquier costo adicional que se derive de la utilización de los
servicios mencionados, serán acordados entre el sujeto pasivo y la institución recaudadora o pasarela
de pago, sin que el SRI asuma ningún costo por dichas operaciones».
